TSJE reglamenta el voto asistido para las elecciones municipales de 2026
[19:19, 11/9/2026] Wigberto Perez: La medida fue establecida mediante la Resolución TSJE N.º 148/2026, fechada el 23 de julio de 2026. El organismo electoral sostiene que la reglamentación busca garantizar que el sufragio continúe siendo libre, directo, secreto, personal e intransferible, estableciendo reglas específicas para los electores que necesitan asistencia al momento de votar.
¿Quiénes podrán ingresar acompañados al cuarto oscuro?
El reglamento establece que podrán solicitar asistencia los electores con discapacidad visual o con discapacidad en los miembros superiores. Estas personas podrán elegir libremente a alguien de su confianza para acompañarlas durante el procedimiento de votación.
El TSJE aclara un punto particularmente relevante: el voto asistido es excepcional. Por esa razón, los miembros de mesa no deberán permitir que ingresen acompañadas al cuarto oscuro personas que no reúnan las condiciones previstas en el reglamento.
La autorización estará a cargo de los miembros de la mesa receptora de votos. Si algún agente electoral acreditado se opone al acompañamiento, la cuestión deberá resolverse por mayoría simple de los integrantes de la mesa, dejando constancia de lo ocurrido en el documento establecido por la Justicia Electoral.
Un acompañante no podrá asistir a varios electores
La persona que recibe la asistencia será quien designe libremente a su acompañante, y este deberá limitarse a cumplir las instrucciones expresas del elector.
Como mecanismo de control, una misma persona solamente podrá asistir a un elector durante toda la jornada electoral. La excepción se aplica cuando el acompañante sea familiar directo —padres, abuelos, hermanos, hijos o nietos— del elector asistido.
Además, el acompañante deberá identificarse ante la mesa. Quedarán registrados su nombre y apellido, número de cédula, identidad del elector asistido y descripción del impedimento que motiva la asistencia.
Prohibido influir en la decisión del elector
Uno de los puntos centrales del nuevo reglamento es la protección del secreto y de la libertad del voto. El acompañante no podrá inducir, sugerir, orientar ni coaccionar al elector respecto de la opción que debe seleccionar y estará obligado a mantener absoluta reserva sobre el voto emitido.
Si los miembros de mesa detectan indicios de influencia indebida, coerción o violación del secreto del sufragio, deberán adoptar inmediatamente medidas correctivas y dejar constancia de lo sucedido conforme a los procedimientos de la Justicia Electoral.
Finalmente, el TSJE dispuso que estas disposiciones sean incorporadas obligatoriamente a los programas de capacitación de miembros de mesa y demás agentes electorales.
En síntesis, la Resolución 148/2026 no habilita de manera general el ingreso de acompañantes al cuarto oscuro: delimita el voto asistido a los casos previstos, identifica al acompañante, restringe la posibilidad de asistir a múltiples electores y establece mecanismos para proteger tanto la autonomía del votante como el secreto del sufragio.
Radio América 94.9 FM












